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martes, abril 01, 2014

EN VIGOR NORMAS JURÍDICAS SOBRE LOS INGRESOS DE ATLETAS, ENTRENADORES Y ESPECIALISTAS DEL DEPORTE

Surtirán efecto a partir de enero de 2014; aunque, en el caso de los peloteros, será desde el inicio de la 53 SNB, en noviembre de 2013



Como se había anunciado, el Consejo de Ministros, en su sesión de septiembre pasado aprobó nuevos ingresos para los atletas, entrenadores y especialistas del deporte. En consecuencia, entraron en vigor las normas jurídicas que instrumentan la política delineada por el Gobierno cubano con el fin de perfeccionar el deporte, generar fuentes de ingresos y buscar mayor rigor en las competencias.

Entre las recientes disposiciones se encuentra la Resolución 24 del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER), que define que “un atleta de alto rendimiento es aquel que está sometido a un elevado rigor de disciplina, tensiones, cargas físicas y psíquicas, con un impacto en su vida, para cumplir las exigencias técnicas y científicas de su preparación, con el propósito de alcanzar los más altos resultados deportivos. Se dedica a tiempo completo a la práctica de una modalidad deportiva, con espíritu de consagración, entrega y sentido de pertenencia”.

Y agrega que “los ingresos dependen de los resultados alcanzados en el deporte que practica. Cumple sus compromisos con los equipos nacionales y tiene la posibilidad de contratarse en otros equipos en el exterior, protegido por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las federaciones deportivas, sin ser tratado como  mercancía”.

Dicha Resolución incluye un reglamento cuyo objetivo es establecer las categorías deportivas de los atletas de alto rendimiento que sean miembros de las preselecciones nacionales, la Serie Nacional de Béisbol (SNB) y sus reservas, las cuales están en correspondencia con los resultados de los deportistas y determinarán el ingreso básico que este luego debe percibir:

Categoría 1: Atletas medallistas en Juegos Olímpicos.
Categoría 2: Atletas medallistas en Campeonatos Mundiales.
Categoría 3: Atletas medallistas en Juegos Multidisciplinarios Panamericanos.
Categoría 4: Atletas campeones en Juegos Multidisciplinarios Centroamericanos y del Caribe.
Categoría 5: Atletas que forman parte de las preselecciones nacionales y de la SNB.
Categoría 6: Atletas que son reservas de las preselecciones nacionales y de la SNB.

Según precisa la norma jurídica, esta categorización se hará anualmente y se actualizará a partir de los logros que alcancen los deportistas.

En otra de las Resoluciones, específicamente la 25 del INDER, se aprueba el reglamento que regula el sistema de contratación de los atletas de alto rendimiento. A partir del Contrato, firmado entre los deportistas, los directores de las escuelas superiores de Formación de Atletas de Alto Rendimiento y de las direcciones provinciales de Deportes —según corresponda—, se reconocen los resultados de los deportistas, sus necesidades de preparación y confrontación deportiva, así como su formación integral y calidad de vida.

Sobre este punto, Roberto León Richards, vicepresidente primero del INDER, comentó a Granma que “todos los atletas mayores de edad serán contratados, y para los que no hayan arribado a los 17 años se establecerá un convenio de prestación social, que suscribirá su representante legal y donde igualmente se le reconocerán sus deberes y derechos”.

Consideró que este contrato “es de mutuo beneficio, tanto para el atleta como para el sistema deportivo cubano, porque en él se establece una serie de obligaciones a cumplir por ambas partes y es también una forma de protegernos ante los mercaderes internacionales del deporte. Hasta ahora teníamos un reglamento colectivo, pero con los contratos se crean compromisos más firmes, con una fuerte base legal”.


INGRESOS PARA LOS ATLETAS, ENTRENADORES Y ESPECIALISTAS DEL DEPORTE

A tenor con la intención del Gobierno cubano de mejorar los ingresos para los atletas activos de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, la SNB y sus reservas, se emitió también la Resolución 9 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que instituye esos nuevos pagos.

En tal sentido, se establecen los ingresos básicos mensuales en CUP, según la categoría deportiva establecida con anterioridad por el INDER:


Según precisan los especialistas del INDER, estas categorías no son vitalicias. Los atletas que durante el periodo de vigencia del contrato —un año— transiten a otra escala recibirán el ingreso correspondiente a la misma.

Dicha Resolución aprueba, además, una estimulación mensual en CUP por la medalla de mayor rango obtenida para los atletas y entrenadores activos y retirados que sean medallistas en Juegos Multidisciplinarios Panamericanos (oro, 1250; plata, 850; y bronce, 550) y medallistas de oro en Juegos Multidisciplinarios Centroamericanos y del Caribe (800).

También se decretan ingresos adicionales mensuales en CUP para atletas activos multimedallistas por cada medalla obtenida, según el evento, en reconocimiento a los éxitos acumulados. De tal manera, el monto total a pagar se determinará realizando la sumatoria de los ingresos por cada medalla:


En el caso de los entrenadores y especialistas vinculados a la preparación de los atletas de alto rendimiento, se estableció un ingreso adicional mensual en CUP, que forma parte de su salario y no exceda el 50% de este, en correspondencia con la categoría deportiva de los atletas atendidos. Sobre los especialistas en ciencias aplicadas se aclara que es indispensable haber hecho un aporte científico con un impacto determinante en el resultado del atleta o del equipo.

Por último, la Resolución incluye los premios en CUP para los jugadores en la SNB, a partir de los liderazgos individuales:


Mientras, a los ocupantes de los tres primeros lugares de la SNB se les entregarán premios colectivos, tanto para los atletas como para el cuerpo de dirección. Así, el equipo campeón recibirá 65 mil pesos, el segundo lugar 45 mil y el tercero 30 mil.

En cuanto a los premios individuales y colectivos otorgados por las federaciones deportivas internacionales y organizadores de eventos, se ha dispuesto entregar el 100 % de los premios, distribuyéndose el 80 % para los atletas, el 15 % para los entrenadores y el 5 % para los especialistas.

En el caso específico de los deportes colectivos se acota para los atletas, además, que entre el 60 y el 80 % corresponde a los titulares, y del 40 al 20 % a los suplentes.
Por otro lado, resulta válido aclarar también que se mantienen los pagos mensuales en CUC que reciben actualmente los atletas y entrenadores, activos y retirados, por las medallas obtenidas.

SI DE TRIBUTOS HABLAMOS…

Con la aprobación de estos ingresos se hizo necesario aplicar también un régimen simplificado de tributación para el pago del impuesto sobre los ingresos personales, en sintonía con la Ley 113 “Del sistema tributario”, que establece la obligación de este pago para todas las personas naturales, así como de la Contribución Especial a la Seguridad Social.

De tal forma, los atletas aportarán al Presupuesto del Estado el 10 % de los ingresos que reciben por multimedallistas, por la medalla de mayor rango obtenida en Juegos Multidisciplinarios Panamericanos o por la medalla de oro ganada en Juegos Centroamericanos y del Caribe.

Igualmente, se aplicará el impuesto sobre los ingresos personales por los premios individuales y colectivos que se logren en competencias internacionales y nacionales, incluyéndose los de la SNB, para el cual se aplicará el 4 % del total del premio recibido.

CONSIDERACIONES FINALES

Según ratificó a este diario el vicepresidente primero del INDER, las normas jurídicas sobre los pagos a los atletas, entrenadores y especialistas surtirán efecto a partir del mes de enero de 2014; aunque, en el caso de los peloteros, se pagará desde el inicio de la 53 SNB, en noviembre de 2013.

Aseguró que aun cuando ahora entran en vigor estas nuevas disposiciones, se continúan estudiando varios temas como el tratamiento especial de la Seguridad Social y la instrumentación del sistema de contratación en el exterior.

A partir de la emisión este mes de dichas normas jurídicas—agregó—, el INDER realizará un programa de preparación y divulgación en todos los territorios con sus directivos y funcionarios; así como con los atletas, entrenadores y especialistas de las preselecciones nacionales, de la SNB y las glorias deportivas.

Finalmente, consideró que esta política aprobada por el Gobierno cubano “tendrá un impacto positivo en los entrenamientos, en las competencias deportivas, así como en la atención a los atletas y a sus familias. Sin embargo, esto no puede desligarse del fuerte trabajo que deberán seguir haciendo los entrenadores en el orden técnico y científico, en la enseñanza, formación y consolidación de los valores que han caracterizado a  nuestros deportistas, como la voluntad, la abnegación, el espíritu de sacrificio, el esfuerzo, la solidaridad, el patriotismo y el agradecimiento a la Revolución y al pueblo”.

Nunca podremos separarnos de la esencia del alto rendimiento en Cuba, que es el resultado del deporte para todos, donde los valores han sido claves fundamentales de los éxitos. Este es un grano de arena más, un esfuerzo que hace la Revolución para mejorar la vida de sus atletas, concluyó.



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