EN VIGOR NORMAS JURÍDICAS SOBRE LOS INGRESOS DE ATLETAS, ENTRENADORES Y ESPECIALISTAS DEL DEPORTE
Surtirán efecto a
partir de enero de 2014; aunque, en el caso de los peloteros, será desde el
inicio de la 53 SNB, en noviembre de 2013
Por Leticia Martínez Hernández (Granma)
Como se había
anunciado, el Consejo de Ministros, en su sesión de septiembre pasado aprobó
nuevos ingresos para los atletas, entrenadores y especialistas del deporte. En
consecuencia, entraron en vigor las normas jurídicas que instrumentan la
política delineada por el Gobierno cubano con el fin de perfeccionar el
deporte, generar fuentes de ingresos y buscar mayor rigor en las competencias.
Entre las recientes
disposiciones se encuentra la Resolución 24 del Instituto Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (INDER), que define que “un atleta de alto
rendimiento es aquel que está sometido a un elevado rigor de disciplina,
tensiones, cargas físicas y psíquicas, con un impacto en su vida, para cumplir
las exigencias técnicas y científicas de su preparación, con el propósito de
alcanzar los más altos resultados deportivos. Se dedica a tiempo completo a la
práctica de una modalidad deportiva, con espíritu de consagración, entrega y
sentido de pertenencia”.
Y agrega que “los
ingresos dependen de los resultados alcanzados en el deporte que practica.
Cumple sus compromisos con los equipos nacionales y tiene la posibilidad de
contratarse en otros equipos en el exterior, protegido por el Instituto
Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las federaciones
deportivas, sin ser tratado como
mercancía”.
Dicha Resolución
incluye un reglamento cuyo objetivo es establecer las categorías deportivas de
los atletas de alto rendimiento que sean miembros de las preselecciones
nacionales, la Serie Nacional de Béisbol (SNB) y sus reservas, las cuales están
en correspondencia con los resultados de los deportistas y determinarán el
ingreso básico que este luego debe percibir:
Categoría 1: Atletas
medallistas en Juegos Olímpicos.
Categoría 2: Atletas
medallistas en Campeonatos Mundiales.
Categoría 3: Atletas
medallistas en Juegos Multidisciplinarios Panamericanos.
Categoría 4: Atletas
campeones en Juegos Multidisciplinarios Centroamericanos y del Caribe.
Categoría 5: Atletas
que forman parte de las preselecciones nacionales y de la SNB.
Categoría 6: Atletas
que son reservas de las preselecciones nacionales y de la SNB.
Según precisa la
norma jurídica, esta categorización se hará anualmente y se actualizará a
partir de los logros que alcancen los deportistas.
En otra de las
Resoluciones, específicamente la 25 del INDER, se aprueba el reglamento que
regula el sistema de contratación de los atletas de alto rendimiento. A partir
del Contrato, firmado entre los deportistas, los directores de las escuelas
superiores de Formación de Atletas de Alto Rendimiento y de las direcciones
provinciales de Deportes —según corresponda—, se reconocen los resultados de
los deportistas, sus necesidades de preparación y confrontación deportiva, así
como su formación integral y calidad de vida.
Sobre este punto,
Roberto León Richards, vicepresidente primero del INDER, comentó a Granma que
“todos los atletas mayores de edad serán contratados, y para los que no hayan
arribado a los 17 años se establecerá un convenio de prestación social, que
suscribirá su representante legal y donde igualmente se le reconocerán sus
deberes y derechos”.
Consideró que este
contrato “es de mutuo beneficio, tanto para el atleta como para el sistema
deportivo cubano, porque en él se establece una serie de obligaciones a cumplir
por ambas partes y es también una forma de protegernos ante los mercaderes
internacionales del deporte. Hasta ahora teníamos un reglamento colectivo, pero
con los contratos se crean compromisos más firmes, con una fuerte base legal”.
INGRESOS PARA LOS
ATLETAS, ENTRENADORES Y ESPECIALISTAS DEL DEPORTE
A tenor con la
intención del Gobierno cubano de mejorar los ingresos para los atletas activos
de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, la SNB y sus
reservas, se emitió también la Resolución 9 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social que instituye esos nuevos pagos.
En tal sentido, se
establecen los ingresos básicos mensuales en CUP, según la categoría deportiva
establecida con anterioridad por el INDER:
Según precisan los
especialistas del INDER, estas categorías no son vitalicias. Los atletas que
durante el periodo de vigencia del contrato —un año— transiten a otra escala
recibirán el ingreso correspondiente a la misma.
Dicha Resolución
aprueba, además, una estimulación mensual en CUP por la medalla de mayor rango
obtenida para los atletas y entrenadores activos y retirados que sean
medallistas en Juegos Multidisciplinarios Panamericanos (oro, 1250; plata, 850;
y bronce, 550) y medallistas de oro en Juegos Multidisciplinarios
Centroamericanos y del Caribe (800).
También se decretan
ingresos adicionales mensuales en CUP para atletas activos multimedallistas por
cada medalla obtenida, según el evento, en reconocimiento a los éxitos
acumulados. De tal manera, el monto total a pagar se determinará realizando la
sumatoria de los ingresos por cada medalla:
En el caso de los
entrenadores y especialistas vinculados a la preparación de los atletas de alto
rendimiento, se estableció un ingreso adicional mensual en CUP, que forma parte
de su salario y no exceda el 50% de este, en correspondencia con la categoría
deportiva de los atletas atendidos. Sobre los especialistas en ciencias
aplicadas se aclara que es indispensable haber hecho un aporte científico con
un impacto determinante en el resultado del atleta o del equipo.
Por último, la
Resolución incluye los premios en CUP para los jugadores en la SNB, a partir de
los liderazgos individuales:
Mientras, a los
ocupantes de los tres primeros lugares de la SNB se les entregarán premios
colectivos, tanto para los atletas como para el cuerpo de dirección. Así, el
equipo campeón recibirá 65 mil pesos, el segundo lugar 45 mil y el tercero 30
mil.
En cuanto a los
premios individuales y colectivos otorgados por las federaciones deportivas
internacionales y organizadores de eventos, se ha dispuesto entregar el 100 %
de los premios, distribuyéndose el 80 % para los atletas, el 15 % para los
entrenadores y el 5 % para los especialistas.
En el caso
específico de los deportes colectivos se acota para los atletas, además, que
entre el 60 y el 80 % corresponde a los titulares, y del 40 al 20 % a los
suplentes.
Por otro lado,
resulta válido aclarar también que se mantienen los pagos mensuales en CUC que
reciben actualmente los atletas y entrenadores, activos y retirados, por las
medallas obtenidas.
SI DE TRIBUTOS
HABLAMOS…
Con la aprobación de
estos ingresos se hizo necesario aplicar también un régimen simplificado de
tributación para el pago del impuesto sobre los ingresos personales, en
sintonía con la Ley 113 “Del sistema tributario”, que establece la obligación
de este pago para todas las personas naturales, así como de la Contribución
Especial a la Seguridad Social.
De tal forma, los
atletas aportarán al Presupuesto del Estado el 10 % de los ingresos que reciben
por multimedallistas, por la medalla de mayor rango obtenida en Juegos
Multidisciplinarios Panamericanos o por la medalla de oro ganada en Juegos
Centroamericanos y del Caribe.
Igualmente, se
aplicará el impuesto sobre los ingresos personales por los premios individuales
y colectivos que se logren en competencias internacionales y nacionales,
incluyéndose los de la SNB, para el cual se aplicará el 4 % del total del
premio recibido.
CONSIDERACIONES
FINALES
Según ratificó a
este diario el vicepresidente primero del INDER, las normas jurídicas sobre los
pagos a los atletas, entrenadores y especialistas surtirán efecto a partir del
mes de enero de 2014; aunque, en el caso de los peloteros, se pagará desde el
inicio de la 53 SNB, en noviembre de 2013.
Aseguró que aun
cuando ahora entran en vigor estas nuevas disposiciones, se continúan
estudiando varios temas como el tratamiento especial de la Seguridad Social y
la instrumentación del sistema de contratación en el exterior.
A partir de la
emisión este mes de dichas normas jurídicas—agregó—, el INDER realizará un programa
de preparación y divulgación en todos los territorios con sus directivos y
funcionarios; así como con los atletas, entrenadores y especialistas de las
preselecciones nacionales, de la SNB y las glorias deportivas.
Finalmente,
consideró que esta política aprobada por el Gobierno cubano “tendrá un impacto
positivo en los entrenamientos, en las competencias deportivas, así como en la
atención a los atletas y a sus familias. Sin embargo, esto no puede desligarse
del fuerte trabajo que deberán seguir haciendo los entrenadores en el orden
técnico y científico, en la enseñanza, formación y consolidación de los valores
que han caracterizado a nuestros
deportistas, como la voluntad, la abnegación, el espíritu de sacrificio, el
esfuerzo, la solidaridad, el patriotismo y el agradecimiento a la Revolución y
al pueblo”.
Nunca podremos
separarnos de la esencia del alto rendimiento en Cuba, que es el resultado del
deporte para todos, donde los valores han sido claves fundamentales de los
éxitos. Este es un grano de arena más, un esfuerzo que hace la Revolución para
mejorar la vida de sus atletas, concluyó.
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